Normas de Régimen Interior. (Recopilación)

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL RODAT NÚCLEO II.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

El presente reglamento, que  enumera los derechos y deberes de cada uno de los propietarios del complejo, es de obligado cumplimiento para todos los propietarios, familiares, invitados, arrendatarios, y de cuantos utilicen las viviendas e instalaciones que componen el complejo.

HORARIOS DE DESCANSO.

El horario de silencio queda fijado entre las 24.00 horas hasta las 10.00 horas, y de 15.00 horas a 17.00 horas. Sábados, Domingos y Festivos son declarados días de silencio y relax.

Durante las horas y días mencionados se deberá evitar toda clase de actividades que produzcan ruido: como reparaciones, obras de albañilería, maquinaria para siega, poda o limpiezas que utilicen los jardineros, etcétera.

BASURAS.

Las basuras y desperdicios producidos por la vida normal diaria deberá estar dentro de bolsas y depositado en los cubos que cada propietario tiene para su vivienda.

Cada propietario asume la responsabilidad de disponer adecuadamente de los posibles restos, escombros, etcétera, ocasionados por eventuales obras en su propiedad, comprometiéndose a no abandonarlos en zonas de uso común y a no depositarlo bajo ningún concepto, en los viales y zonas de uso común.

MANTENIMIENTO DE CASAS.

Todo propietario deberá mantener el exterior de su vivienda en perfectas condiciones: en jardines, fachadas, puertas de acceso a las parcelas, y en general todo lo que afecte a la estética y valor de la urbanización.

Las paredes de fachadas, y muros, deberán pintarse únicamente en el color  blanco, aprobado por la Comunidad.

Para cualquier modificación en el aspecto exterior de los elementos de fachadas, ampliación de vivienda, o muros perimetrales, será obligado notificarlo a la Junta y en los casos que proceda, tener la autorización expresa de ésta.

PISCINAS.

(ver.: Listado de normas de piscina nº 2)

MASCOTAS.

Los perros, cualquiera que sea su tamaño y raza, deberán ir siempre con correa dentro de las zonas comunes.

Queda terminantemente prohibido que hagan cualquiera de sus necesidades en zonas de jardinería o aceras. Sus dueños, o las personas que los paseen, deberán recoger de modo inmediato la suciedad que éstos pudieran producir en las zonas de uso común.

Los dueños controlarán y evitarán los ladridos, sobre todo durante los horarios de descanso. Bajo ningún concepto los animales podrán invadir las propiedades de otros vecinos, sin su autorización expresa.

USO DE LAS ZONAS COMUNES Y APARCAMIENTOS.

En las calles, aceras, o cualquier otra zona de uso común, no se deben de dejar objetos privados (carritos de bebes, juegos, bicicletas, sillas de playa, etcétera).

Los vehículos deberán aparcar en las zonas, privadas o comunes, habilitadas para tal fin, o en las calles de modo que no impidan el paso de peatones, o entorpezcan el paso de otros vehículos ni las salidas de vehículos aparcados en sus plazas.

CONTROL Y VIGILANCIA.

Para una mayor seguridad y control de acceso, todos los propietarios deberán notificar a la administración o a quien designe la junta directiva, el nombre y teléfonos de las personas que cuidan o mantienen habitualmente las casas o jardines.

Está prohibido desarrollar en las viviendas, actividades inmorales, incómodas, insalubres o dañosas para la Comunidad

Estas normas son un compendio y resumen de las diferentes “directrices” aprobadas y acordadas a lo largo de los años en las respectivas Juntas Generales desde el año 1995 hasta la actualidad.

 Javea, Junio de 2015

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